Qué debe de hacer tu familia para cobrar tu AFORE en caso de fallecer

Una de las mejores inversiones que harás en tu vida es incrementar tu Fondo para el Retiro, ya que de eso dependerá la calidad de tu retiro.

Sin duda, todos esperamos que llegues a la edad de retiro y puedas disfrutar de tus ahorros, pero vivimos en un mundo de posibilidades, así que todos estamos propensos a fallecer, ya sea por un accidente o una enfermedad inesperada.

En este caso, tu AFORE se convierte en tu aliada para no dejar desamparada a tu familia ya que todo lo que hayas ahorrado durante el tiempo que estuviste inscrito en el IMSS pasa a ser de ellos. Por eso es muy importante que sepas en qué AFORE están tus ahorros y se lo hagas saber  a tus familiares.

Si no sabes en qué institución se encuentran tus ahorros, es momento de darte un tiempo para investigar  para que tu familia no tenga dificultades al reclamar tu fondo para el retiro.

Es muy importante que al tener tu información actualizada, designes un beneficiario y se lo hagas saber, ya que si llegas a fallecer, el beneficiario será el único que podrá hacer el retiro de tus ahorros.

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Si no designas a nadie para reclamar tú Fondo para el Retiro entonces, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se señala un orden de relación o preferencia, que precisa quiénes tendrán derecho en caso de muerte del trabajador:

  • El viudo/a, que hubiese dependido económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad de 50% o más, los hijos menores de 16 años, así como los mayores de edad si tienen una incapacidad de 50% o más.
  • Los ascendientes (padres o abuelos del trabajador) concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
  • A falta de un cónyuge en vida, se dará prioridad a las personas señaladas en los dos puntos anteriores: la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge en vida, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador acudirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, los recursos irán al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Ya que conoces la ley, es mejor tener todo en orden. Incluso los documentos que les serán requeridos para el proceso.

– Identificación oficial del beneficiario y del titular.

– Acta de matrimonio o testimoniales de una relación de pareja.

– Actas de nacimiento y defunción del trabajador.

– CURP, RFC y algún documento que contenga el NSS del trabajador.

– Un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses; un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la afore, y un estado de cuenta bancario a su nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (Clabe).

Ahora que ya lo sabes, ponte al día con tu Fondo para el Retiro.

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