En México, en los últimos años ha cobrado auge la modalidad de trabajar como freelance, 27% de la población económicamente activa labora de esta manera, según el INEGI.
Ya sea por desconocimiento o decisión muchos no pagan impuestos, pero se arriesgan a sanciones económicas o penales, además de que limitan el crecimiento en su actividad profesional al no poder facturar como freelance a sus clientes.
Por ley, todas las empresas deben solicitar la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a sus proveedores de servicios, y estas facturas electrónicas solo las puedes emitir una vez que estás dado de alta en el SAT.

Fuente imagen: El contribuyente
Existen dos regímenes bajo los cuales puedes registrarte ante el SAT como Persona Física y en ambos casos debes presentar tu declaración de impuestos anual en el mes de abril, pero tus otras responsabilidades ante Hacienda varían bajo cada régimen.
Persona Física con Actividad Empresarial
Si tienes un negocio de venta al público, ya sea una tienda física o en línea, ofreces servicios profesionales o tienes una escuela o restaurante, tienes que pagar impuestos bajo este régimen sin necesidad de establecer una empresa como tal.
Ventajas:
- No debes abrir una cuenta fiscal como corresponde a una empresa o Persona Moral.
- Evitas hacer gastos notariales para la constitución legal de una empresa.
- No tienes límites para el retiro de utilidades.
- Es posible deducir de tus impuestos algunos de tus gastos originados por tu actividad.
Tus obligaciones mensuales son:
- Pagar ISR, IETU e IVA.
- Presentar una Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
- Enviar tu contabilidad electrónica.

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Régimen de Incorporación Fiscal
- Si tus ingresos anuales no son mayores a los 2 millones de pesos y no tienes obligación de presentar tu cédula profesional para ofrecer tu servicio puedes incorporarte al RIF.
- En este régimen están excluidos abogados o médicos y te ofrece estos beneficios adicionales:
- No pagas impuestos durante el primer año tras la inscripción, y en los nueve años posteriores este beneficio irá disminuyendo desde el 90 al 10 por ciento paulatinamente.
- Solo harás declaraciones bimestrales directamente en la página del SAT.
- La elaboración de tus facturas electrónicas es gratuita.
- No tienes obligación de emitir facturas electrónicas cuando el monto sea menor a 250 pesos.
Cómo obtener el RFC

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Una vez que hayas determinado cuál es la modalidad en la que te corresponde darte de alta debes contar primero con tu Registro Federal de Contribuyente (RFC), el cual es fácil de obtener iniciando el trámite por Internet en la página del SAT.
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Agenda tu cita:
- Ten a la mano tu Clave de Registro Único de Población (CURP).
- Ingresa al sitio oficial del SAT y elige la opción de inscripción en el RFC de personas físicas con actividad empresarial.
- Preinscríbete y solicita una cita en el módulo más cercano del SAT.
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A tu cita debes llevar:
- Acuse de preinscripción al RFC, lo obtienes al agendar tu cita en el portal del SAT.
- Comprobante de domicilio fiscal, puede ser el de tu domicilio si eres freelance.
- Identificación oficial con fotografía (IFE, INE, pasaporte, cédula profesional)
- Acta de nacimiento en copia certificada.
- Tratándose de extranjeros: tu forma migratoria múltiple (FMM) o carta de naturalización o documento migratorio vigente
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Durante tu cita obtendrás:
- Hoja de Vista Previa con tus datos.
- Cédula de Identificación Fiscal.
- Acuse de Inscripción en el RFC.
30 días después deberás presentarte de nuevo en el módulo para obtener tu Firma Electrónica (FIEL), con la que podrás emitir facturas, presentando:
- Identificación oficial
- CURP
- Comprobante de domicilio
- Una memoria USB para el respaldo de tus claves y contraseña, con las que firmarás electrónicamente todos tus CFDI´s, esto equivale a tu firma digital y es única e intransferible.
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